Relación con los ayuntamientos

La ley 7/2023 (art. 39) no deja lugar a dudas: «corresponde a las entidades locales (los Ayuntamientos) la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, […] programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica.»

Sin embargo, muchos de ellos no cumplen con sus obligaciones legales, por desconocimiento, falta de interés y/o (sobretodo en Ayuntamientos pequeños) falta de presupuesto. Esto ha derivado en que la relación de las gestoras con los Ayuntamientos suele estar marcada por la desconfianza, el descontento y a menudo, directamente la rabia.

Desde AEGECOF somos partidarias de agotar todas las posibilidades que estén a nuestro alcance antes de denunciar a la Fiscalía o al juzgado. La experiencia nos ha enseñado que, a veces, la insistencia da buenos frutos, y consistorios que nunca habían destinado ninguna partida a bienestar animal cambian de opinión cuando ven las ventajas de implantar el método CER en sus municipios. Así que nuestro consejos van a ir siempre en la línea de exigir a los Ayuntamientos que cumplan con sus obligaciones locales, pero desde el ofrecimiento de colaboración.

¿Tiene tu Ayuntamiento un Programa de Gestión de Colonias Felinas publicado?

Entra en la página Web de tu Ayuntamiento e investiga. Debería haber un apartado donde aparezcan las ordenanzas y reglamentos municipales, y allí puedes consultar si existe y la fecha en la que fue publicado. 

Si no tienes constancia de que tu Ayuntamiento no tiene un Plan de Gestión publicado, envía una instancia de forma telemática o preséntala de forma presencial recordándole su obligación de disponer de Plan de Gestión, y adjunta el modelo tipo de Plan de Gestión de Colonias Felinas para Ayuntamientos diseñado por FdCATS, la entidad de referencia de Bienestar Felino en España.

Una instancia es un escrito formal que se presenta en el registro oficial de un ayuntamiento u otra administración pública. Es importante porque:

  1. Obliga al Ayuntamiento a contestar → según la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, la administración debe responder de forma expresa a todas las solicitudes presentadas en el registro.

  2. Da seguridad jurídica → queda constancia oficial de lo solicitado (quién lo presenta, qué pide, en qué fecha). Eso permite, si el Ayuntamiento no responde, reclamar o denunciar.

  3. Inicia plazos legales → desde el momento en que entra en el registro empiezan a contar los plazos que la administración tiene para contestar (generalmente 3 meses).

  4. Sirve de prueba → si luego es necesario acudir al Defensor del Pueblo o a un tribunal, se puede demostrar que el ayuntamiento recibió la petición y no actuó.

En función de como presentes la instancia:

  1. Presencial → en la Oficina de Atención Ciudadana / Registro municipal, entregas el escrito (en papel) y te devuelven una copia sellada con la fecha, número de registro y firma. Esa copia es la prueba de que la instancia ha sido presentada.

  2. Telemática → a través de la sede electrónica del ayuntamiento, usando certificado digital o Cl@ve PIN. Al finalizar, recibes un acuse de recibo electrónico con un número de registro y fecha, que se puede descargar en PDF.

  3. Registro electrónico común (REC) → si el ayuntamiento no tiene sede propia, se puede usar el Registro Electrónico Común. también conocido como la – RedSARA. Se trata de una ventanilla electrónica que conecta a todas las administraciones públicas de España entre sí (ayuntamientos, comunidades autónomas, ministerios, etc.) El acceso se realiza mediante certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve, y al finalizar el trámite se genera un acuse de recibo en PDF con número de registro, fecha y hora, el cual tiene plena validez legal.

En todos los casos, la instancia se incorpora al Registro General del Ayuntamiento, que es un sistema oficial donde quedan archivadas las entradas y salidas de documentos.

Básicamente hay dos formas de registrarse en Cl@ve:

  1. Por internet con carta de invitación (correo postal)

    Entra en la página Web de la Agencia Tributaria española. Pica en la opción “Registrarse en Cl@ve”. Te pedirá el número del DNI con la letra y la fecha de validez (fecha de caducidad) del DNI.  Al pulsar «Continuar» se validarán los datos introducidos. Si son correctos, en la siguiente ventana se ofrecerán las varias vías de registro.  Haz clic en el botón «Si, envíenme una carta de invitación a mi domicilio fiscal». Recibirás un mensaje confirmando el envío de la carta invitación al domicilio fiscal que conste en la base de datos de la Agencia Tributaria en ese momento. Recibirás una carta en tu domicilio con un código seguro de verificación (CSV), que es un número y letras único, como una clave personal. Ese código sirve para confirmar que la carta es auténtica y que eres tú quien la usa. Con ese CSV completas el registro online, creas tu usuario y ya puedes usar Cl@ve.
  2. En persona en una oficina de registro (RECOMENDADO)

    Ves a oficina de la Agencia Tributaria más cercana con tu DNI y tu teléfono móvil. Te darán de alta en el momento, te explicarán como funciona y podrás usar Cl@ve al instante.

Si todo esto se te hace una montaña, contacta con nuestras asesoras especializadas en fiscalidad

El sistema Cl@ve es una plataforma de identificación y firma electrónica de la Administración española que permite acceder a múltiples trámites online. Va ligada a tu número de teléfono móvil. Cada vez que vayas a hacer un trámite por Internet, recibirás un SMS con un código distinto. Vale la pena descargarse la app Cl@ve porque simplifica todavía más el proceso.

. El artículo 17 de la ley 45/2015 determina que corresponde a las Administraciones póblicas el fomento de la participación social de la ciudadanía a través de entidades de voluntariado, así como establecer instrumentos de asesoramiento, información, asistencia técnica y material a las entidades de voluntariado y apoyar a las entidades de voluntariado en su labor de formación de los voluntarios, y de hecho el 19 establece que los ayuntamientos, por estar más cerca de la ciudadanía, deben promover y apoyar el voluntariado en su municipio. Además, deja claro que las administraciones autonómicas y estatales tienen que respaldar a los ayuntamientos en esta tarea.

Presenta una instancia al Ayuntamiento presentando tu asociación y reclamando las obligaciones del Ayuntamiento. Te puedes descargar el modelo adjunto. Si quieres puedes añadir este folleto informativo.

Si no hay asociación en el municipio, los cuidadores de colonias no pueden ser voluntarios en sentido legal estricto bajo la ley de voluntariado. El Ayuntamiento tiene dos vías:

  • Dar acreditaciones como cuidadoras de colonias felinas, siguiendo lo que marca la Ley 7/2023, para que puedan alimentar y cuidar a los gatos con el respaldo municipal.
  • Animar a las vecinas y vecinos a crear una asociación local, de manera que esa entidad pueda firmar convenios y dar cobertura legal al voluntariado.

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